Buenísimo Quim.
Completo y clarito


Otra pequeña aclaración sobre el post de Iperkeno.
Cierto que el patrón no puede lucrarse, en el sentido de ganar dinero por la condición de titulado de recreo.
Pero estas organizaciones sin ánimo de lucro, pueden tener personal contratado para sus servicios, y dentro de esa función, ser asignados a la embarcación de trabajo pertinente.
En este caso, el patrón de la embarcación lista 8ª con titulación de recreo, SI está cobrando un sueldo por hacer un trabajo, pero NO es por motivo de su titulación de recreo y del servicio que presta con la embarcación, sino por motivo de un contrato laboral con la asociación.
