Hoy dia viene considerado en los Reglamentos de Amarre de las comunidades Autonomas, que en algunos casos se ven "mejorados" por las concesiones, aunque dichas mejoras deben de ser ratificadas a su vez por la Direccion Gral de Puertos de la misma Comunidad Autonoma.
En casos que conozco el concesionario se hara cargo para evitar daños colaterales a los demas usuarios, facturando el importe y procediendo contra el usuario que ha hecho dejacion de funciones en su barco, y en su caso ante el impago seguir procedimiento judicial.


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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

