Per --> Patron de yate --> Capitan de yate--> y PPER
exacto esa es la "derrota" faltaria añadir los certificados de la marina mercante. Aquí tienes toda la info:
http://campus.sailoog.com/course/view.php?id=12
Lo otro que comentas es más complicado. De entrada te diré que hacerlo de forma legar la respuesta es no.
Si usas el barco para uso comercial ha de estar el lista 6 y se prohibe el uso personal del mismo. A parte de que deberias crear una empresa nautica o que alguna te contratase, no existe el autonomo en el mar. Y por supuesto minimo tener el PPER.
Asi están las cosas en este pais.
