Re: lista 6ª mas de 12 pasajeros
Hola Pepota:
En es misma norma, RD 973/2009 puedes ver estas dos definiciones:
Buque mercante: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el artículo III del Convenio STCW.
Buque de pasaje: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros.
La definición de “Buque de Pasaje” se refiere a “Buques Mercantes”, y en la definición de estos, ya se ha excluido a los de recreo.
En el RD 1435/2010 se define lo que se entiende por embarcación de recreo:
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:
a. Embarcación de recreo (en adelante embarcación): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
En el RD 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento se aplicará a los buques de pasaje nuevos, a los buques de pasaje existentes de eslora igual o superior a 24 metros y a las naves de pasaje de gran velocidad, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que realicen viajes nacionales desde o entre puertos españoles.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los siguientes buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad:
f) Las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con propósitos comerciales.
En el párrafo 1 se indica que se aplica a las embarcaciones de pasaje de mas de 24 metros
Y en el párrafo 2 letra f) que también se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen con tripulación y mas de 12 pasajeros.
Por todo esto no veo inconveniente en que una embarcación de menos de 24 metros se incluya en la lista 6ª y se la autorice a llevar más de 12 pasajeros, eso sí, con titulación profesional y medidas de seguridad muy serias.
La lista segunda considero que está mas orientada a los buques que se dedican al comercio, tal y como se regula en el Código de Comercio, esto es más bien una actividad de ocio, con animo de lucro.
Saludos.
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