En la comunidad valenciana si se puede usar seis anzuelos en un solo aparejo
Artículo 7. Aparejos
1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como
anzuelos.
2. La pesca marítima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos, que podrán tener una o varias puntas. Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.
Sacado de:
http://www.gva.es/downloads/publicad...IOS/260313.pdf
