Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68
Que atribuciones tiene nadie para decirte nada más allá de las 12 millas, si no es que hay seria sospecha de tráfico de drogas o de personas? Qué ley ampara a la guardia civil o a quien sea en aguas internacionales???
El problema lo tendrás con el seguro si sufres algún percance en esa situación... Vaya, así lo tengo entendido yo...
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Vayamos por partes (Como decía Jack el Destripador)
- Zonas de Navegación:
- Zona económica exclusiva.-
Cita:
1. En una zona marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.
En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago.
2. En aplicación de lo dispuesto en el número anterior, corresponde al Estado español :
El derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la zona.
La competencia de reglamentar la conservación, exploración y explotación de tales recursos para lo que se cuidará la preservación del medio marino.
La jurisdicción exclusiva para hacer cumplir las disposiciones pertinentes.
Cualesquiera otras competencias que el Gobierno establezca en conformidad con el Derecho Internacional.
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Me parece que en vez de 12 millas te vas a tener que alejar un pelín más....
Saludos.
