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Antiguo 19-09-2011, 10:49
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: lista 6ª mas de 12 pasajeros

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Aquí tenéis varias embarcaciones de lista 6ª para mas de 12 pasajeros ¿En todas partes lo hacen mal?

http://www.cosasdebarcos.com/barco_4...649684552.html

http://www.cosasdebarcos.com/barco_7...769694569.html

http://es.advisto.com/subastas-anunc...angel%22-1.htm

http://www.infonavis.com/ab-golondri...8057-babo.aspx


En esta norma; Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

Se utiliza otra terminología, lo que es normal dada la dispersión y distinto origen, nacional, comunitario e internacional, de las normas que afectan a las embarcaciones de todo tipo, en esta norma, se denomina “buque” a todo tipo de embarcación, incluidas las de recreo y ocio, independientemente de su eslora.

Buque de recreo: todo buque proyectado y destinado a fines recreativos o deportivos, con o sin ánimo de lucro.

Embarcación de recreo: buque de recreo de cualquier tipo, con independencia de sus medios de
propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m.....

Y entre las definiciones que aparecen, está la siguiente.

Buque de pasaje: un buque que transporte mas de doce pasajeros, según queda definido en la regla I/2.f del Convenio internacional SOLAS. A los efectos de este Reglamento se considerarán como buques de pasaje aquellos buques mercantes o de recreo que transporten más de doce pasajeros.
(Aquí se hace referencia a buques/embarcaciones de recreo autorizadas para más de 12 pasajeros)

Y visto lo visto, sigo pensando que nada impide que embarcaciones de menos de 24 metros de eslora, dedicadas a ocio, explotadas comercialmente, se inscriban en la lista 6ª y se autoricen más de 12 pasajeros, aunque se las considere “buque de pasaje” a la hora de aplicarles una normativa más exigente que a las de menos de 12 pasajeros.

De hecho, las hay por todos lados.

Saludos.

No sé si están mal pero....:


Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, nº 298)
1. Se autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para utilizar puertos españoles como base de operaciones para la explotación del negocio de arriendo de las embarcaciones, equipos y materiales necesarios para actividades marítimoturísticas
de recreo:

a) Estas embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación....


Se refiere a charter, no a excursiones y demás.
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Iñaki
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