Hola a todos:
Aquí tenéis varias embarcaciones de lista 6ª para mas de 12 pasajeros ¿En todas partes lo hacen mal?
http://www.cosasdebarcos.com/barco_4...649684552.html
http://www.cosasdebarcos.com/barco_7...769694569.html
http://es.advisto.com/subastas-anunc...angel%22-1.htm
http://www.infonavis.com/ab-golondri...8057-babo.aspx
En esta norma; Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
Se utiliza otra terminología, lo que es normal dada la dispersión y distinto origen, nacional, comunitario e internacional, de las normas que afectan a las embarcaciones de todo tipo, en esta norma, se denomina “buque” a todo tipo de embarcación, incluidas las de recreo y ocio, independientemente de su eslora.
Buque de recreo: todo buque proyectado y destinado a fines recreativos o deportivos, con o sin ánimo de lucro.
Embarcación de recreo: buque de recreo de cualquier tipo, con independencia de sus medios de
propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m.....
Y entre las definiciones que aparecen, está la siguiente.
Buque de pasaje: un buque que transporte mas de doce pasajeros, según queda definido en la regla I/2.f del Convenio internacional SOLAS. A los efectos de este Reglamento se considerarán como buques de pasaje aquellos buques mercantes o de recreo que transporten más de doce pasajeros.
(Aquí se hace referencia a buques/embarcaciones de recreo autorizadas para más de 12 pasajeros)
Y visto lo visto, sigo pensando que nada impide que embarcaciones de menos de 24 metros de eslora, dedicadas a ocio, explotadas comercialmente, se inscriban en la lista 6ª y se autoricen más de 12 pasajeros, aunque se las considere “buque de pasaje” a la hora de aplicarles una normativa más exigente que a las de menos de 12 pasajeros.
De hecho, las hay por todos lados.
Saludos.