Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Bueno... No voy a insistir más. Si hablas de opiniones sin conocer la legislación, no vale la pena...
Sólo te diré que, aparte de pasajeros y tripulantes, hay -en nuestra legislación- otra categoría más de personas abordo.
A ver si averiguas que categoría es y en que normativa se encuentra.

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Da igual las categorías que haya o que quieras considerar. Lo importante es el número de pasajeros, porque si hay más de doce pasajeros, es buque o embarcación de pasaje, y se aplica la normativa específica para barcos de pasaje, no la de barcos de recreo.
En cuanto a que no conozco la legislación, desde luego no la conozco toda porque hay muchísima y muy variada, pero igual te llevarías una sorpresa. No se porqué, me da que tu tampoco te la conoces toda.

