
19-09-2011, 22:25
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Capitán pirata
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Re: Gran Duda Vhf
Buenas noches foreros, adjunto lo que dice el Ministerio de Fomento sobre los equipos radioelectricos a bordo.
Espero que sirva para aclarar conceptos.
17038
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques
Cuatro. El párrafo introductorio del apartado 6 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«6. A efectos del equipamiento radioeléctrico de que deben ir provistos los buques y embarcaciones de recreo, las zonas de navegación por la que pueden navegar se definen y precisan de la siguiente manera:»
Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.»
Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»
Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»
Saludos y  
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