Una pregunta, ¿alguno sabe de la normativa general española, no la particular de cada puerto que diga que no se puede navegar a vela de la bocana para dentro?
No me refiero a publicaciones tipo el 'JB' Costa, que también habla de que las mujeres 'podrán' ostentar mando a bordo. Es que por más quelo busco no lo encuentro.
Y es que pese a que el sentido común lo diga, si mi barco es un velero sin motor, un clásico pequeño o simplemente me apetece, por seguridad mía (navego solo), o de la tripu, arriar dentro de la bocana al resguardo de esta, pues eso, quiero saber a que legislación se puede atener el sancionador. Hablo del interior de grandes puertos, no estrechos y abigarrados puertos deportivos, donde un mínimo error de cálculo te lleva contra el muerto de un barco.
Yo aprendí en tiempos que se atracaba solo a vela, quedandote clavado en el puerto poniendo a la contra el génova y mayor de hacer falta, si el viento te aconcha al muelle, al revés, aproandote hacia el mar o incluso largando el fondeo, si bien, con mi barco de 3.5 TM no lo hago por... economía, escasez de dotación y que no me echen del seguro, claro.
En Francia todo el mundo (claro, frente a la náuticade los hispanos no hay color), entra a vela en puerto.
PREGUNTA: Es obligatorio para un velero llevar motor. ¿donde lo pone?
Yo no tiro piedras a ciegas, que duelen.
