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Antiguo 22-09-2011, 15:01
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Impuesto transmisiones patrimoniales en Andalucía

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Originalmente publicado por iMystic Ver mensaje
Ojo, me fui a Valencia a hacer la gestión integra de la compra, no a empadronarme ni nada de eso. Pese a la creencia popular os aseguro que no tienes porque pagar este impuesto en tu lugar de residencia.

La información es incorrecta. Según la ley aplicable, el sujeto pasivo del tributo es A QUIEN SE LE TRANSMITE EL BIEN (en este caso la embarcación).
Como es un tributo cedido a las comunidades autónomas, el tipo aplicable será, el de la comunidad donde se reside.
El documento a presentar, en el momento de rellenar la autoliquidación es el DNI.
Para el caso que se resida en otra comunidad distinta a la consignada en el DNI, debrá presentarse el modelo 030 debidamente cumplimentado, donde se comunica el cambio de residencia a la A.E.A.T, previo a la transmisión del bien.
Es cierto, en Anadalucía, según el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, existen tanto tipos reducidos como incrementados. Según el artículo 25.ter las embarcaciones de recreo de más de 8 mts tributarán al 8%, así como los vehiculos de más de 15 CF y las obras de arte.

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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Tucana (22-09-2011)