

Pues discrepo.
La sanción la impondrá Capitanía Marítima. La G.C. formula el correspondiente atestado (parte, o como quiera que se llame) en el que dirá que la embarcación tal, identificada por su matrícula, está fuera del límite de su permiso de navegación.
Para navegar a 25 millas hay que ser PY, mínimo. Luego si hay un CY a bordo, la titulación está bien.
Qien responde de la sanción es titular del permiso de navegación, y, desde luego, no puede estarlo a nombre de alguien que no tenga PY.
Salud y buena mar