Ver mensaje
  #11  
Antiguo 10-10-2011, 12:19
Avatar de Crimilda
Crimilda Crimilda esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 02-05-2008
Edad: 78
Mensajes: 3,855
Agradecimientos que ha otorgado: 779
Recibió 1,030 Agradecimientos en 580 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: A propósito de la crisis. Sobran comentarios. ¿Sobran?

Debajo del tocho os dejo la definición de la reserva de ley a la que me refería.

Lo que quería decir es que, a pesar de que los gobernantes (poder ejecutivo) son “nuestros empleados” el poder de representación que les hemos dado ha servido, más que para la reserva contra ellos de las leyes que pueden emitir sin concurso del pueblo, para que se reserven ellos lo que podemos o no podemos el pueblo pedir o exigir que se legisle. Véase lo que se deja a la iniciativa popular (sacado de la Wiki, pero si no recuerdo mal refleja fielmente lo que dice la Constitución:

“En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-[1] de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:

No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc

No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.

Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.i de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.

No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.

Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.

A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso, mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido aprobada por el Pleno, relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

También cabe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas en los diferentes parlamentos autonómicos. En este caso, los diversos Estatutos de autonomía recogerán las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.”

Si es comprensible que el pueblo inexperto, en general en algunos temas, no deba entrar, ni tampoco en los tributos, porque si no nadie pagaría, hay otros temas que, francamente, no se comprende por qué nos están vedados. ¿Os imagináis diciéndole a vuestros jefes: yo decido lo que cobro, lo que trabajo, cuándo vengo, quién o quién no se contrata…? Pues eso es lo que hacen nuestros “empleados”.

Sé, aunque ahora no sé cómo y dónde buscarlo, que lo mismo que en la iniciativa legislativa, el pueblo tenemos vedado lo que podemos o no fiscalizar y denunciar.

Reserva de ley.- Determinación por la Constitución de aquellas materias que sólo pueden ser reguladas por ley, excluyendo por tanto a las restantes normas que integran el ordenamiento jurídico, singularmente los reglamentos, emanados del poder ejecutivo. En su origen, la reserva de ley nace como un ámbito en que el Rey debía contar con el concurso del Parlamento -la representación del pueblo- para legislar. Se configura así su contenido típico: libertad y propiedad, normas que afectan a los derechos fundamentales y a la tributación. La Constitución Española no ha optado por hacer un listado de las materias reservadas a la ley, pero en numerosas ocasiones remite a la misma determinadas cuestiones, señaladamente y con carácter general (art. 53) la regulación, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, del ejercicio de los derechos y libertades contenidos en el capítulo segundo del Título II, así como el establecimiento de delitos y penas (art. 25.1) y de tributos (133.1). Además se reservan a la ley orgánica (cuya aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados) ciertas materias (art. 81) (V. ley; reglamento; jerarquía normativa; derechos fundamentales y libertades públicas; ley orgánica).

Sacado de esta página: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reserva-de-ley/reserva-de-ley.htm
__________________
Vive y deja vivir,
pero vive como piensas,
o acabarás pensando como vives.

Citar y responder