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Antiguo 11-10-2011, 17:01
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Carta a la Directora General de la Marina Mercante

Aprovecho que este hilo aún está abierto para informar de que ¡por fin! me contestaron de la Agencia Tributaria, en forma de respuesta vinculante.

Después de una larga exposición de lo indicado en la Ley 38/1992 y la Ley 39/2010, terminan diciendo:

"Establecido lo anterior, a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), la matriculación en España de las embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora sigue siendo un trámite de obligado cumplimiento, en los términos establecidos en la referida disposición adicional. (*)

No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, el cumplimiento de esta obligación no será exigible si dentro de los plazos establecidos en el artículo 65, número 1, letra d) de la Ley de Impuestos Especiales se presenta la autoliquidación y se ingresa el IEDMT correpondiente a dicha autoliquidación."
(**)

(*) La disposición adicional primera de la Ley 38/1992 tal como modificada por la 39/2010
(**) 30 días al siguiente de su utilización en España (fecha de introducción, o de adquisición si aquella no está clara), o 60 días cuando hay traslado de residencia del titular a territorio español.


Así que nada nuevo con respecto a lo que ya se comentó en otros hilos.

¿Os ha contestado a vosotros la DGMM?
A mi todavía no.

Saludos.
__________________

Guillermo Gefaell
Nigún día sin su afán.

Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
Hermandad de Navegantes de Clásicos
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