Ver mensaje
  #4  
Antiguo 12-10-2011, 12:24
Avatar de quique1
quique1 quique1 esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 16-08-2009
Localización: mediterraneo
Edad: 58
Mensajes: 284
Agradecimientos que ha otorgado: 111
Recibió 53 Agradecimientos en 44 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Pregunta sobre Legislación

aqui te dejo lo que dice el ministerio de fomento. por si te sirve de ayuda.


Abanderamiento, matrícula y registroPatente de navegación Despacho de buques Marcado CEInspecciones y Certificado de Navegabilidad Régimen jurídico de embarcaciones de alta velocidad Certificado de Registro Español
Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima.

A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección.

La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:

Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.

El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.

La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.

La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.

Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.

Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.

En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.

__________________
la velocidad de la luz
viaja mas rapido que el sonido .
eso explica porque algunas personas,
parecen brillantes hasta que hablan.








Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a quique1 este mensaje:
NAVARRA (12-10-2011), Speedo (26-01-2012)