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Antiguo 18-10-2011, 22:33
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ROyOR ROyOR esta desconectado
Benito Soto piratagallego
 
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Talking Re: Capitàn Yate en Canadá

Yo no digo que sea falso, digo que es un timo por parte de los que lo venden es España. Y te pongo como ejemplo esta WEB.
Dice: "HOMOLOGADO EN ESPAÑA (VER B.O.E),PORTUGAL Y FRANCIA Y MUCHOS PAISES DEL MUNDO PARA LA NAVEGACION SIN LIMITACIONES" y para ello dice que miremos la página 45084 del BOE de 3 de noviembre de 2007 y en esa página, y en las anteriores, están las titulaciones expedidas por otros estados.
Lo que no dice es que en ese mismo BOE de 3 de noviembre de 2007 en la página 45051:
Artículo 6.
CAPÍTULO II
De las titulaciones de recreo
Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.


Creo que lo deja muy claro.

De todas formas la Disposición transitoria tercera dice:
Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden.Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización.
Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.


Además en la Disposición final terceranos cuenta:
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.


En el Anexo XII, Títulos expedidos por otros Estados, ponen una lista de países con sus titulaciones, pero en ningún momento ponen que esos títulos podrán utilizarlos un español para navegar en España.

Por todo esto es por lo que digo que es un timo. Ahora si te dan un título "original" canadiense o falso.... valen lo mismo para un español que quiera navegar en un barco con bandera española por aguas españolas.

Ahora como no soy experto en estos temas, si alguien me explica que lo que dice la ley no es así como lo he expuesto yo, pues no hay problema en retirar mis palabras y pedir perdón a la persona o personas que venden este carnet.

Saludos
Rafa
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RAFNI KAI
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"Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

Editado por ROyOR en 19-10-2011 a las 09:31. Razón: Corregir año. Ponía 2077 y es 2007
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Canteirán (19-10-2011)