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Antiguo 19-10-2011, 12:36
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Capitan Resaca Capitan Resaca esta desconectado
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Predeterminado Re: Capitàn Yate en Canadá

unas , la verdad es que luego nos quejamos pero hay que ver el éxito que tiene este hilo.

Me surgen varias cuestiones, primero un título emitido por un gobierno soberano es tan válido como el que emite otro gobierno. Es decir un título de Canada es identico a uno equivalente de España.

Por que títulos que dan similares competencias son tan distintos de obtener, y nos vamos al extremo, uno 50 preguntas por internet y el otro no explico lo que es sacar el CY pero creo que ya lo conoceis.

Otro si un pais expide un título digamos de PNB porque otro lo digamoslo así homologa a un CY.

Otro tema es el uso del título de un pais por el residente en otro. La primera cuestión es si para obtener el título es obligatorio ser residente en el país, en el caso de Canada, no lo es, desconozco si en España es obligatorio ser residente en España para acceder a las titulaciones naúticas, de hecho hasta podía ser interesante, si esto estuviera montado de otra forma, el que los turistas, que tenemos muchos, puedieran obtener el título en sus vacaciones, no vendría mal en estos momentos de penuria.
Es decir si has obtenido el título en el país que sea de forma legal según su legislación tendrás esa titulación.
Despues esta el país donde tu quieres usar el título habría que ver en base a que un residente de dicho país no puede usar en título validamente conseguido en un país donde hay un reconocimiento mutuo y en cambio los de dicho país si pueden, en fin algo de discriminación podía suponerse.

En cualqueir caso la situación en españa es que si tu eres residente en españa debes de tener la titulación española, para gobernar en aguas españolas embarcaciones de lista 7ª.

Bueno pues para rizar un poco más la cuestión, como todos sabeis desde hace unos meses los residentes en España podemos tener embarcaciones con bandera extrangera (previo pago de los impuestos logicamente, pero librandote de toda la prolija legislación que la nautica de recreo tiene aquí ) en los puertos españoles, es decir ahora tenemos una embarcación con bandera extrangera, el residente en españa con la titulación extrangera podrá sin duda alguna gobernar dicha embarcación que a todos los efectos se rige por la legislación de su país de bandera y la GC solo te pide que tenga su seguro en orden.

¿o no?

Bueno tengo el PCOC que lo saque despues de aprobar el CY que no os cuento lo que me costo, y si se me pone a tiro me sacare el siguiente título que me caiga cerca, pero la verdad es cada vez navego menos, y eso es lo peor de todo, el tener los títulos no significa que puedas navegar.


Buena mar.

Editado por Capitan Resaca en 19-10-2011 a las 12:41.
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Dibujito (21-10-2011)