Pues yo creo que segun la orden FOM 3200/2007,(tema 9 del PPER), ya ves que estoy estudiando!!

, en su anexo VI: cita
"b) Condiciones de los instructores
i) El instructor, además de satisfacer las condiciones
determinadas en el artículo 24.5 de la presente
Orden, deberá estar en posesión del Certificado de
Operador General u Operador Restringido del
Sistema Mundial de Socorro y seguridad maritimos."
Y ese articulo 24.5 cita:
" En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón
de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar
en posesión de una titulación profesional marítima espa-
ñola, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la
armada española. También serán validas las titulaciones
de diplomado o licenciado de centros universitarios de
marina civil, así como titulaciones superiores o medias
con competencia profesional en los temas."
...y si ademas el certificado del PPER es literal, de solo practicas de navegacion y seguridad, pues no se, a lo mejor en alguna capitania cuela, y colado queda...pero me temo que no colará!

..nos vemos en el examen!!