Cita:
Originalmente publicado por genoves
Yo si no interpreto mal la órden, entiendo que si instalas voluntariamente un equipo fijo, tiene que ser DSC y debes darlo de alta MMSI, emisión LEB, meterlo en el Certificado ...
http://www.islanautica.es/doc/vhf/normativa.pdf
Si lees con detenimiento el Punto 2, último párrafo te remite al anterior Punto 1, o sea que si el equipo es una instalación voluntaria fija, tiene que contar con todas las 'bendiciones' de la DGMM. Entiendo que si te para la GC, eres zona 6 y llevas una antena sin papeles, la has cagao.
En conclusión, todo este cambio es una chorrada que mejora bien poco las cosas.
Aunque por poco dinero más instalas la DSC y algo ganas en seguridad, el coñazo es el papeleo. Entiendo que al menos, al ser voluntario ya no lo tiene que instalar un instalador (Punto 5.2).
Piénsatelo, vayan a empurarte.
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No lo entiendo yo así. El punto 2.1 indica que en zona 5 e incluso en zona 4 se puede montar un fijo con homologación 50.xxx que no lleva DSC ni papeleo. La diferencia de 4 y 5 es que en 5 puede ser portátil, siempre homologados.
Lo que no tengo muy claro es el punto 3.1 puesto que en zona 6, TODOS los equipos son de instalación voluntaria ( se enmaracaría en "transmisores no obligatorios") y por lo tanto no me obligan a que sea homologado 50.xxx ( o superior) y me vale cualquier equipo antiguo siempre que tenga la factura a bordo ¿ o no?