Documentación para examen de Capitán de Yate
En caso de disponer de certificado digital puede realizar los trámites telemáticamente, adjuntando la documentación que se especificará en cada caso.
Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica.
Sin certificado digital, los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el
modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo), y que figura como
anexo II de la resolución de la convocatoria.
A la solicitud (Modelo 790 Código 077), deberán unirse los siguientes documentos:
- Dos fotografías en color con la cabeza descubierta semejantes a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
- Certificado médico donde se acredite que reúne las condiciones psicofísicas establecidas en la Resolución del 11 de enero de 2010 de la DGMM en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título regulado por dicha Orden, o de la realización del examen. Es válido también el emitido por el Instituto Social de la Marina y las Fuerzas Armadas.
- Justificante del pago de la tasa por derechos de examen para las titulaciones de embarcaciones de recreo aplicable actualmente. El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago. (tasas actuales)
- Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
- Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo «convalidación del programa teórico» de la Resolución del 30 de diciembre de 1997.
- Fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior, salvo que le haya sido expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. En el supuesto de tenerlo en trámite, en alguna de las CC.AA., además del resguardo de tramitación, deberán aportar un certificado acreditativo del órgano competente confirmando que reúne los requisitos exigidos para la expedición del Título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285).
Formas de presentar la documentación
