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Predeterminado Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

Salvo que ahora manden al despacho ejemplares falsificados del BOE, en el número 39 del Boletín Oficial del Estado, publicado el Martes 15 de Febrero de 2011, Sección III, página 16597, Ministerio de Fomento, Disposición nº 2993, se recoge una Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, cuyo apartado 2 textualmente dice:

2. Solicitudes.–Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077, y que figura como anexo I a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno y en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es.

Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente tasa
por derechos de examen a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es). oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Pago telemático de tasas.

A la solicitud (Modelo 790), Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Reconocimiento médico, en caso de que fuera necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de cualquier otro examen de recreo.

c) Las tasas por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, tras aplicar el coeficiente previsto en el artículo 83, punto uno, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedan:


i.
Capitán de Yate: 80,44 euros.
ii.
Patrón de Yate: 68,92 euros.
iii.
Patrón de Embarcaciones de Recreo: 51,70 euros.
iv.
Patrón de Navegación Básica: 40,20 euros.
v.
Patrón de Moto Náutica «A»: 40,20 euros.
vi.
Patrón de Motor Náutica «B»: 34,46 euros.


d) Acreditación de identidad y residencia:

Ciudadanos españoles:

Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Ciudadanos extranjeros:
Fotocopia del pasaporte en vigor

e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

f) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matrícula en las circunstancias anteriores para el año 2011 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.

g) Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BO» 285).

Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es.

Ignoro si ha habido alguna correción oficial de este BOE. Si no es así, lo que se diga en cualquier otro sitio, incluido lo que se diga en una página web oficial, no tiene relevancia jurídica alguna.


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