Hola Bosque, siento no estar de acuerdo con lo que dices.
Actualmente está vigente la
orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
En su capítulo II, artículo 8, I Capitan de Yate, B Condiciones, B.1 pone muy claro "Estar en posesión del título de patrón de yate".
Lo que no se es si te dejan o no examinarte sin tener titulación alguna o si tienes el PER (por ejemplo). De todas formas son ganas de gastar el dinero pues podrás aprobar todo y no podrás obtener el título por faltarte el título de PY.
Saludos
Rafa