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Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: Capitàn Yate en Canadá

Buenas noche PepeMacia. Muchas gracias por tu explicación.
Ahora me he enterado mucho mas y me lo has explicado perfectamente.

Para que todos vean lo que dices, pondré lo que pone en el BOE nº 264 de Sábado 3 noviembre 2007, donde sale la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Quien quiera verla mejor la tiene publicada en esta WEB


Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
Está claro que el listado que pone son de titulaciones reales, hasta ahora yo no dudaba, incluso pone que "cualquier persona física" por lo que está claro que cualquier español con esta titulación podrá alquilar un barco de lista 6ª con bandera española. Esto lo desconocía por no haberlo leído.

Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden.Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización.
Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.
Con esta disposición tengo dudas razonables y me gustaría que me lo explicases. Habla de los que tenían las titulaciones extranjeras antes del 3 de noviembre de 2007 que el 3 de noviembre de 2011 le caducará la autorización, pero no dice nada de los que la obtengan después del 3 de noviembre de 2011, o por lo menos eso es lo que entiendo ¿no?

Y por último la Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
Aqui está claro el título canadiense solo lo podrá tener un español si tiene la residencia en cualquier ciudad de ese país o si tiene doble nacionalidad (España y Canadá). Para cualquier español "normal" con nacionalidad española y residencia en España, solo podrá tener titulación náutica española ¿no es así?

Perdona por las preguntas. Si puedes ¿me aclaras mis dudas?
Muchas gracias.

Saludos
Rafa
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RAFNI KAI
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