En la página de la AEAT tienes esto:
- Pregunta
¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
- Respuesta
La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años
Según esta contestación tiene que ser una EDIFICACIÓN