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Antiguo 27-10-2011, 13:55
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Pirata
 
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Predeterminado Re: PY ¿puedo casar a una pareja en alta mar?

Cita:
Originalmente publicado por nanoelcapi Ver mensaje
Pensaba contestar a varias intervenciones, pero...
Mira, el quiera casarse por un CY y que sea legal en el ámbito civil, con sus papeles en regla que me envíe un privado y le explico, como dije antes ya en su día lo hice, aunque tengo que reconocer que solo en dos ocasiones. Serán insuficientes claro, para los que nunca lo hicieron o no se molestaron en preguntar y preguntar en los sitios adecuados.
Cada día me cuesta más contestar a cuestiones, siempre leo intervenciones carentes de información al día.
esto que comentas es como todo, quizá dependa de donde lo vallas a registrar.
y no dudo de que tu lo has realizado.
pues sera cierto si no tu mismo te estas engañando.
en cuanto a esto
cito:Cada día me cuesta más contestar a cuestiones, siempre leo intervenciones carentes de información al día.[/quote]
hay gente para todo ,pero en este hilo se dan intervenciones con bastante
criterio.
esto esta sacado del código civil

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CELEBRACIÓN ANTE EL JUEZ, ALCALDE O FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES
Artículo 51.
Será competente para autorizar el matrimonio:
1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Artículo 52.
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
y no creo que sea de recreo
pero si tu sabes algo que no sabemos los demás te agradecería que lo comentaras, porque me haria ilusión celebrar bodas
podria casar a mis hijos:

bueno después del tocho una
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la velocidad de la luz
viaja mas rapido que el sonido .
eso explica porque algunas personas,
parecen brillantes hasta que hablan.








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