El BOE,
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf
que es la ley lo dice bien claro
Cita:
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Originalmente publicado por BOE de 3 de noviembre de 2007
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones
de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando
vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a
cualquier persona física en posesión de un título de los
que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones
que para los mismos se indican en dicho anexo.
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Cita:
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Originalmente publicado por BOE de 3 de noviembre de 2007 ANEXO XII
PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD-Embarcaciones de recreo sin limitaciones
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O sea cualquier persona física, y eso incluye a todos los españoles, puede alquilar 1 embarcación sin limitación alguna con el PCOC digan lo que digan las capitanías.