Vamos a ver;
Si especificara "puerto o puerto base" no daria lugar a dudas, todos sabemos lo que es un puerto.
Abrigo y playa accesible es una terminologia muy amplia, que ley regula o especifica lo que es un abrigo o playa?
Ninguna, porque es imposible, lo que hoy es un abrigo o playa accesible mañana puede no serlo a causa de la climatologia, entonces que hacemos, dependiendo de la meterologia un dia es legal y el otro no navegar por determinada zona? Me temo que no, no hay forma humana de regular eso, por eso "dicen" a 5 millas en cualquier direccion de un abrigo o playa accesible, que no es nada mas ni menos que un lugar donde poder desembarcar en caso de necesidad, y por nuestra geografia nuestra costa presenta pocos o ningun lugar donde en 5 millas no exista un abrigo o playa accesible que te permita desembarcar en caso de emergencia.
Eso es el extracto que saque de la conversacion con la GC, de todas formas le voy a preguntar al Capitan maritimo a ver si me cuenta el porque se regulo como "abrigo o playa" en vez de linea paralela a la costa que alguna explicacion tienen que tener.

