- Un barco es un bien mueble.
- Una casa es un bien inmueble.
Esa es la razón por la que no te lo aceptarán.
No obstante, una casa flotante que se encuentre siempre
fija en el mismo sitio (y si tiene
instalaciones permanentes que la unan a tierra mejor) se puede considerar legalmente un inmueble.
Para que Hacienda te la reconociera debería estar escriturada en el
Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Un barco no te lo reconocerá nunca, porque estará registrado en el Registro Marítimo y -si le corresponde- también en el Registro de Bienes Muebles (por ejemplo si has constituido una hipoteca naval), pero nunca en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
