Cita:
Originalmente publicado por Atarip
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Supongo que la mejor fuente es el BOE del 15 de octubre de 2011 donde se aprobó que el FGD nutrirá al FROB. Lo teneis en
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/1...2011-16173.pdf
Interesante leerlo con detenimiento. Y sacar conclusiones.
Además notar que en el artículo 8 apartado B, se dice claramente que para que un particular cobre del FGD se debe haber producido un impago de depósitos
y "que el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera."
O sea que si el Banco de España considera que la entidad puede "recuperarse", nadie cobrará del FGD. Y como no especifica ningun límite de tiempo,... a sacar más conclusiones.
Saludos.