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Predeterminado Re: Sanciones del Parque Nacional Islas Atlánticas

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Vaya con las multitas, y por curiosidad, ¿alguien me puede decir donde se pueden solicitar esos permisos de fondeo, y si hay que alegar algun motivo concreto?,
y otra pregunta, si llego con la semirrigida para estudiar la flora y la fauna y la dejo no fondeada sino amarrada al puerto que pasa?, y si en vez de eso la dejo varada, porque si la palabra es fondeo para la sancion... igual varar no esta contemplado vete a saber...

en fin si alguno me puede citar la fuente normativa se lo agradezco...

y una buena ronda de Albariño, que veo que esto es Galicia Power...


CONDICIONES PARA LAS EMBARCACIONES CON PERMISO DE FONDEO



CONDICIONES GENERALES
  • El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se ubicará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.
  • La práctica del submarinismo precisa autorización escrita, que será requerida antes del inicio de la actividad subacuática.
  • La pesca deportiva y la pesca submarina están prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional
  • No está permitido introducir especies vegetales o animales exóticas, salvo perros lazarillo.
  • Deberá gestionar sus residuos según establece la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE de 12 de mayo 2003). No podrán abandonarse residuos en las islas o en el mar, deberá llevarse la basura de vuelta a tierra.
  • En caso de encontrar o avistar cetáceos o aves marinas, es muy importante comportarse de manera respetuosa con objeto de no interferir su actividad vital.
    • Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.
    • Debe guardarse silencio, sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.
    • La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.
    • No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños.
  • A efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.
  • El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, los visitantes deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal del Parque.
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES
  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de CÍES son: Praia das Rodas, Praia de Nosa Señora y Praia de San Martiño.

El desembarco ha de realizarse por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.


La navegación en el archipiélago de Cíes podrá practicarse en las aguas del Parque Nacional delimitadas por el espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina:
  • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
  • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
  • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS
  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de ONS son: zona Dornas-Castelo y Praia de Melide.
El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.

La isla de Onza es Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ella.
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA
  • La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de SÁLVORA es: Praia do Castelo ou do Almacén.
Por motivos de conservación, la visita a la isla de Sálvor se limita a la Praia do Almacén y al camino que va hasta el Faro (si la visita cuenta con un guía, también es posible usar el camino hasta el poblado). Ningún visitante podrá alejarse de los senderos autorizados ni acceder al resto de la isla
El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.
La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:
    • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
    • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10
El islote de Vionta, así como el resto de los islotes cercanos a la isla de Sálvora, son Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ellos.
CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CORTEGADA
Las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas son Zonas de Reserva según el Decreto 88/2002 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada. Poe lo tanto, está prohibido desembarcar en ellos.
Por motivos de conservación, la visita a la isla de Cortegada se restringirá al sendero que discurre por el perímetro de la isla, así como a un pequeño camino interior que permite acortar dicho sendero, encontrándose ambos debidamente señalizados. Ningún visitante podrá alejarse de los dos senderos autorizados ni acceder al interior de la isla. El acceso a las playas sí está permitido.
Por motivos de seguridad y de conservación está prohibido entrar en cualquiera de las edificaciones existentes, incluido todo el entorno del poblado, salvo el tramo del sendero perimetral que transcurre por su interior

Echale un vistazo a este Link de la Taberna:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=72055

Unas birras para todos
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El que no tenga nada que hacer que compre un barco

Saludos

Santi
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