Si hablamos de una concesion en un Puerto Deportivo, y hablo de la Region de Murcia, la Compra Venta debera ser asentada en el Libro de Amarres y el contrato de compraventa debera de estar en podel del concesionario.
El impago de cuotas tendra el mismo trato que el de un inmueble de alquiler y habra de pasar por los juzgados para el oportuno desahucio y/o remocion de bienes,
El precio mensual tiene valores maximos que vienen prefijados por la Comunidad Autonoma y que seran revisados año a año con el IPC...sera a criterio de la concesion el aplicar precios inferiores a estos tope de la administracion, en cualquier caso antes de cualquier subida, el concesionario debera notificar a la Direccion Gral. de Puertos.
En el reglamento de policia de puertos vendran todos las normas de obligado cumplimiento en los mismos (reglamento de amarres), entre los cuales suelen venir dos (2) que son bastante comunes hoy dia:
Siempre que tu barco no este en el punto, la concesion podra hacer uso del mismo, descontandote a ti la parte alicuota de la cuantia mensual a pagar.
Y la segunda, que la concesion tiene el derecho de tanteo y retracto sobre tu punto de amarre, de forma que sera prioritaria para comprar tu punto en el precio que declares en el contrato.


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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

