Cita:
Originalmente publicado por melillano
Hola a todos/as y unas
He recibido por fín la respuesta de DGMM .
Después de las consiguientes alusiones a la ley tal que modifica la y tal y tal ..........
"3. Por tanto y en relación con lo expuesto en el párrafo 2º , el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España.
4. Las condiciones de todo tipo que debe cumplir tanto la embarcación como su titular en relación con el pabellón de origen, distinto del español, será las establecidas por el pabellón de origen y a ellos deberá dirigirse el titular para conocer con exactitud cuales son los derechos y obligaciones en relación con el mismo variando según el país de que se trate, pues cada Estado es Soberano a la hora de establecer las condiciones de acceso y permanencia de los buques y embarcaciones bajo su pabellón."
SALUDOS
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Muchas gracias melillano!
Creo que esto termina de aclarar las cosas.
Un cordial saludo.