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Antiguo 10-11-2011, 03:38
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Predeterminado Re: Carta a la Directora General de la Marina Mercante

Por cierto, no quiero ser aguafiestas para algunos, pero quiero hacer una observacion: recuerdo que la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales no ha suprimido la obligacion de matricular. Esta subsiste, intacta y con la misma redaccion en el apartado DA1.1. Lo que ha hecho la reforma es añadir en los apartados DA1.2 y siguientes un supuesto de exencion de la obligacion en algunos casos. Quien no este en ese supuesto de exencion no se puede acoger y, por tanto, para el se mantiene la obligacion de matricular. Por tanto, en sentido estricto, la Ley no ampara que se den de baja barcos para matricularlos en Europa.

Aun asi, es muy posible que la DGMM haga una aplicacion muy extensiva de la exencion y tolere que la gente se de de baja y matricule fuera. Pero si un dia les da por cambiar de criterio y ponerse estrictos, podrian obligar a estos a matricularse de nuevo.

Creo que a quien le interese el tema le puede ser util leer el hilo "Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellon????". Y si quiere ahorrarse trabajo, que es muy largo, puede ir directamente al post 529 de ese hilo (en la pagina 22), en el que resumo mis conclusiones sobre la interpretacion de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE. Perdon por referirme a mi mismo, pero es que nadie mas hizo un resumen de la nueva situacion legal. Bueno, si lo hicieron algunos de los que se negaban -no se porque- a aceptar los efectos de la nueva redaccion. Pero gracias a la iniciativa de solicitar a la Directora General de la MM una respuesta por escrito de GuillermoGefaell y de GUATARRAL, se ha recibido ya la respuesta que, aunque todavia no la conocemos integramente, parece que ha desautorizado definitivamente la version de esos que se resistian.

En concreto, en ese hilo habia alguno que queria pasarse de la bandera española a otra europea y le comente mi opinion al respecto. En resumen:
- Mantener la bandera europea de origen al importar un barco? Si, es legal.
- Dar de baja la bandera a la brava y matricular el barco en un pais de Europa? No es legal. Pero insisto: una cosa es lo que dice la ley, y otra es que la aplicacion que hagan en Capitanias, GC, aduanas, etc. pueda extender los efectos de la exencion mas alla de lo que dice esa ley. Si alguien decide beneficiarse de esa aplicacion benevola, perfecto, es su decision. Pero si luego cambian de criterio no podras quejarte si te obligan a matricular (y posiblemente, incluso con una multa, que podria ser bastante elevada). De hecho, en ese mismo hilo y en otros algunos cofrades exponian que habian consultado a funcionarios y les habian contestado cosas como que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero", como si se hubiera suprimido la obligacion de matricular. En cambio, la carta de la Directora General de la MM no cae en esa interpretacion extensiva y dice estrictamente que " el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España".

O sea, que mucho cuidado con apuntarse a la interpretacion alegre de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE y cambiarse de bandera, que igual un dia os llevais un disgusto (puede que si, o puede que no).

Salut!

Tupac Amaru

Editado por Tupac A. en 10-11-2011 a las 03:41.
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Boston (11-11-2011)