Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Para que quiere un patrón de altura 3000 GT si los P de Altura nunca van a trabajar en mercantes??
|
Te corrijo, los Patrones de Altura también y siempre pudieron trabajar en mercantes, transportando cemento, containers, plátanos o lo que sea.
Permitirme copiar y pegar de la mismísima pagina de Fomento las atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque de estos.
a) Embarque de 12 meses:
1- Embarque de 12 meses como marinero. Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT/TRB.
2- Embarque de 12 meses como alumno. Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB.
b) Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB.
c) Oficial de puente durante un período de 24 meses en buques mayores de 100 GT. Atribuciones: Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
d) Oficial de puente durante un periodo de 36 meses o 24 meses en el caso de haber ocupado durante 12 meses la plaza de Patrón, Capitán o Primer Oficial. Atribuciones: Capitán en buques mercantes hasta 1600 GT. Primer Oficial y Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
e) Si del periodo de embarque del punto 4. , 24 meses han sido realizados en buques mayores de 100 GT. Atribuciones: se les dará además oficial encargado de la guardia de navegación en buques sin limitación.
Esto quiere decir que si cumples todas las condiciones del título se puede ir de segundo y tercer oficial en cualquier barco, incluso y por supuesto mercante, y de primer oficial hasta las 3.000 trbs (hasta hace poco sólo hasta 1600 trbs)
Y ahora, entonces, como se deduce, se crea una paradoja o contradicción que pocos hemos visto y que no es casual.
Si el capitán de un buque de por ejemplo 2.800 trbs deja de ejercer mando por enfermedad o fallecimiento entonces será por ley el primer oficial el que lo tomará y si ese primero es Patron de Altura mandará un mercante de mas de 1600 trbs teniendo mando en un buque superion en registro bruto al que indican sus atribuciones que son 1600 trbs.
Antes no ocurría así y el porque de que ahora se detalle que un primer oficial puede serlo en buques de 3000 no lo sabemos aunque se deduce que estan allanando el camino para homologar en atribuciones profesionales del mar a las que operan en la mayoría de Europa pero en vez de hacerlo directamente se está haciendo a hurtadillas para evitar enfrentamientos entre titulados.
Por lo anterior censuro que los Patrones Pierdan el tiempo y su elegancia enfrentándose contra sus hermanos pequeños cayendo, los Patrones, en desvirtuar y atacar igual que hacen los Universitarios con ellos mismos y por motivos similares desde el primer día que se aprobó aquel polémico Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo.
Ahora que corran las

para todos.