Estimados cofrades:
¿Sería posible dar alguna fuente para afirmaciones tan contundentes?
Porque yo no lo tengo nada de claro:
No encuentro ninguna disposición con rango de ley que regule a qué distancia de la costa se puede nadar. He encontrado resoluciones de Capitanías y Ordenanzas Municipales, y cada una lo regula de distinta forma, o no lo regulan. Ejemplos:
Capitanía Marítima de Vigo
2.2.—Se prohíbe a los bañistas salir de las zonas balizadas, o si no existieran, alejarse mas de 200 metros de la playa o 50 metros de la costa. Se podrán sobrepasar lo límites anteriores cuando los bañistas estén acompañados de una embarcación de apoyo, o cualquier otro medio, que indique convenientemente su posición, debiendo en este caso mantenerse en sus inmediaciones.
http://www.bop.depo.es/bop.PONTEVEDR...110616.115.pdf
Ésta va a favor de la respuesta A, pero no de los comentarios acerca de bañarse desde la embarcación
Ayuntamiento de Valencia. Ordenanza Municipal de playas
Las personas que deseen bañarse, fuera de la temporada de baño o fuera del horario establecido para los servicios de Salvamento o socorrismo, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.
17También lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, aun bañándose dentro de la temporada de baño y dentro del horario establecido para los servicios de salvamento y socorrismo, siempre que lo hagan:
a) Sin seguir las orientaciones e indicaciones de los servicios de salvamento y socorrismo.
b) Fuera de las zonas balizadas para el baño o señalizadas como tal mediante banderas.
http://www.valencia.es/ayuntamiento/playas.nsf/0/5A9576088DB7A0ECC125773E0032F45F/$FILE/O_playas.pdf?OpenElement&lang=1
Ésta va a favor de la respuesta D
(Editado: decía erróneamente, respuesta C)
Vds. dirán.