
10-11-2011, 20:20
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Hermano de la costa
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Re: Importante: Tasas Region de Murcia
Os cuelgo la parte de la Ley 33/2010, referente a embarcaciones deportivas.
BOE-A-2010-12703BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69032
d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o
superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es
la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o
dotación de buques.
d1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la
resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada
en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en
cada año natural.
d2) En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español:
el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con d1), con validez para
un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos
hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve
metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que
deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de
buques:
e1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la
resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada
en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en
una sola vez y validez indefinida.
e2) En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español:
el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con e1), con validez para
un periodo de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos
hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
6. El pago de la tasa será exigible:
a) A los buques y embarcaciones incluidos en el párrafo a) del apartado 4: en
las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren,
debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga
asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se
encuentra situado el puerto.
b) A los buques y embarcaciones incluidos en los párrafos b), c) y d) del
apartado 4:
b1) En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto
español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad
Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica
en la que se encuentre ubicado su puerto base.
b2) En el caso de buques y embarcaciones que no tengan base en un puerto
español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las
Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima,
la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los
que escalen en el año natural, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.
c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado 4:
c1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español:
una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará
en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la
zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la
matriculación de la embarcación.
c2) En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español:
por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades
Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona
geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que
escalen, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.
Por lo que entiendo, las esloras a vela menores de 12 m. ( mi caso) solo lo pagarían las nuevas, al matricularse.
¿Quedan exentas, las ya matriculadas? No me creería que hicieran algo que nos beneficiase.

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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.
"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.
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