Creo que la legislación española del tema no "obliga" taxativamente a operar el 16.
La resolución que linkeo, es la que regula este tema:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/p ... -53548.pdf
En ella se dice que, se copiará el canal 16, sic... siempre que sea posible....
Esto sin dudas es una salida, existen numerosas situaciones por la que no podríamos tener en escucha el 16, además de las atribuibles a que en caso de mal tiempo, nuestra atención debe ceñirse exclusivamente al gobierno del barco.
Por otra parte, es una legislación arbitrada bajo el convenio SOLAS, por lo que tal vez podría afectar exclusivamente a los buques mercantes (no estoy seguro de esto, tendría que leerlo más detenidamente).
Dicha resolución también refleja que la obligatoriedad es mientras que el buque se encuentra navegando, ¿es posible que buscaras un lugar protegido para descansar y esperar a que amainase el temporal? Si fuese así, el barco lo tendrías fondeado y apagado y por tanto, al no estar en ese momento navegando pues no pudistes responder a la llamada.
Y recurriendo a buscarle el fallo a la ley, pues ya lo han apuntado antes, la Resolución anterior habla de la obligatoriedad de llevar en escucha el canal 16, pero no se hace referencia ninguna a que existe obligación de contestar.
Saludos.
PD. Está claro que Salvamento Marítimo se puso en alerta al recibir la llamada de tu amiga, por lo que casi con toda probabilidad alistaron a su embarcación de servicio y activaron otros protocolos, y se cabrearan al no poder confirmar contigo que no pasaba nada.