Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
¡Pues no!
Hoy, un capitán de yate puede patronear un buque de recreo (> 24 mts de eslora), mientras cumpla con las condiciones de seguridad establecidas para buques.
Hoy no hay ninguna razón por la que un capitán de yate no pueda patronear un buque de recreo, si cuenta con la dotación mínima de tripulación profesional que es necesario según SOLAS y la DGMM.
Tampoco un Capitán de la Marina Mercante puede patronear un buque (sea del tipo que sea) por sí sólo, si no cuenta con la dotación mínima de tripulación profesional que es necesario según SOLAS y la DGMM.

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Me parece que tienes razón. He encontrado este artículo, que echa un poco de luz sobre la situación para embarcaciones de recreo de más de 24 m. Tambien pone de manifiesto que existe un cierto 'vacío legal'. Me ha resultado interesante.
http://www.nauticalegal.com/en/artic...stan-regulados
