Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Me permito reproducir el apartado 8 de la Disposición Final Primera del RD 1435/2010 de 5 de noviembre, que conocemos todos como "RD de Abanderamiento".
La Disposición Final Primera de este RD modifica el Reglamento de Radiocomunicaciones, contenido en el RD 1185/2006 de 18 de octubre y fija el plazo de revisión de radiobalizas en embarcaciones de recreo en cuatro años:
"...
Ocho. Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.
..."
Anavre, en su día solicitó que el plazo de revisión se adaptase a las especificaciones del fabricante, que en algunos casos es menor y en otras mayor, la cosa quedó en cuatro años.
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Supongo que una cosa es la revisión del funcionamiento y otra distinta el cambio de las baterías y la zafa, que son, si no me equivoco, de cuatro y dos años respectivamente.
