Creo que os estais confundiendo con la eslora de flotación.Esto no es lo que determina la titulación ni es la que figura en la documentación.La eslora válida a efectos de títulación es la eslora iso que debería ser la eslora total, que viene en la documentación del barco, donde además te señalan la titulación minima para el gobierno de ese barco.
Hay barcos que miden 8,03 y la documentación refleja 7.86, pues bien esta última medida es la que vale, y te permite el manejo de esa embarcación con el pnb.
La de 6.20 igual, miras la eslora en papeles y si son 6.20,o 6.01 no se puede llevar con titulín, y no vale decir que si es por solo un centímetro, la cuestión es si se puede o no, y no se puede.
Si por el contrário viene reflejada una eslora de 5.83, o 5.99, entonces la puedes llevar aunque el barco mida realmente 6.20.
No se si me explico.
