Cita:
Originalmente publicado por capitan morgan
Me parece que tienes razón. He encontrado este artículo, que echa un poco de luz sobre la situación para embarcaciones de recreo de más de 24 m. Tambien pone de manifiesto que existe un cierto 'vacío legal'. Me ha resultado interesante.
http://www.nauticalegal.com/en/artic...stan-regulados

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El problema de ese artículo es que está desfasado.
Es de 2005, y hace referencia a la Orden de 17 de junio de 1997, en la cual si que es cierto que figuraba esa apreciación de los buques de más de 24 metros. Pero en la actualidad, esa Orden fue derogada y reemplazada por la Orden FOM 3200/2007, en la que desaparecía esa coletilla, y el texto quedaba solo como "Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas."
Por otro lado, el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques (que entró en vigor este pasado 1 de enero); especifica que es embarcación de recreo "toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo."
Así que leyendo estos dos artículos, creo que está muy claro que los CY estamos limitados a los 24 metros en la práctica, aunque no lo ponga concretamente.