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Antiguo 16-11-2011, 11:04
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Oportunidad para un PPER? Cambio de lista 7ª a 6ª

Amigo Cedemont, me parece que tienes el planteamiento algo confuso (o quizás lo tengo yo...:-)). No acabo de entender cuál es tu objetivo:

- ¿Pretendes disfrutar de un barco matriculado en 6ª para uso propio?

- ¿Pretendes explotar un barco de lista 6ª que es tuyo, como patrón profesional y armador a la vez, incluso dando clases de vela?

En el primer caso, ya se ha dicho en otros posts que si pagas todos lo impuestos, parece que sí puedes, pues el problema es puramente fiscal.

En el segundo caso, depende de a qué te quieras dedicar y cómo lo hagas.

En teoría, deberías inscribir el barco en el ISM como naviero (no me queda claro si debes constituir una sociedad o basta con ser autónomo) y contratarte a ti mismo (inscribiéndote tu, a su vez, también en el ISM), lo que parece un poco absurdo -lo sé- pero, según parece, es así.

Lo del "autónomo del mar" sólo existe para embarcaciones de hasta 10 TRB (más o menos un 30 ó 33 pies de un sloop de vela) y está pensado para pescadores tradicionales que navegan en su embarcación y no embarcan a más de 5 tripulantes.

Lo de actuar como autónomo (dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autonómos, independientemente del ISM) tiene el inconveniente que no puedes despachar y no te contarán los días de mar (con el riesgo de que te caduquen todos los certificados) y que para que no contravengas ninguna norma del ISM, tu dedicación al mar no debe ser tu principal fuente de ingresos. Este es un gran vacío legal!!!!

Respecto al tema de dar clases de vela (particulares y no oficiales), en Catalunya hay una Ley del Deporte y actividades de aventura, muy restrictiva, que te obliga a ser titulado de INEF, profesor titulado de una federación, FP correspondiente o de alguna otra especialidad adecuada (que están ennumeradas en la Ley) para poder organizar cualquier tipo de actividades colectivas que tengan algo que ver con el deporte y en la que se cobra por ello. Si no cumples los requisitos se te puede caer el pelo... En Andalucía, no tengo ni idea de si existe algo parecido.

Yo también pensaba que con darse de alta de actividades en el epígrafe de "otras actividades afines al transporte" y efectuando las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF trimestrales y anuales sería suficiente, tal y como hago con mi actividad habitual, pero lamentablemente, no está tan claro.

Si hay algún abogado laboralista entre los cofrades, sería bueno contar con su consejo...!

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Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 16-11-2011 a las 14:08.
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