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Originalmente publicado por golden dreams
Hasta el momento, en España se ha estado aplicando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), cuyo tipo imponible asciende al 12 por ciento del precio o valor del barco, según se trate de un barco nuevo o de segunda mano, y se devenga desde el primer momento en que se ejerce la actividad de chárter en aguas españolas aunque se realice de forma puntual y por un breve periodo de tiempo.
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No sé si me pierdo algo, pero el artículo para mi está llenos de 'inexactitudes'. En concreto, esto sólo es verdad para barcos mayores de 15 metros, para los menores está la exención por dedicación exclusiva a charter exactamente igual que para los barcos de bandera española.