Revisada un poco la normativa que regula desde el Abanderamiento hasta las revisiones, creo que la clave, siempre para embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 2003 (que creo que es la que tiene Drino y algún otro que ha intervenido) está en ésto:
Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo
Cita:
Artículo 4. Categorías de diseño
1. Las embarcaciones matriculadas después de la entrada en vigor de esta Orden, y que hayan sido diseñadas y construidas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, estarán facultadas para navegar por las Zonas correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad a bordo, pero en ningún caso en situaciones de olas y viento superiores a las que definen la categoría de diseño, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Artículo 5. Equipo de seguridad
1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.
2. El equipo de radiocomunicaciones a bordo de las embarcaciones de recreo deberá cumplir con las disposiciones sobre Radiocomunicaciones Marítimas en vigor.
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Real Decreto 1434/1999, Establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradores de inspección.
Cita:
Artículo 3. Tipos de reconocimientos
Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán sometidas a los siguientes reconocimientos obligatorios...:
A) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en:
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Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre (RCL 2004, 2281) , que lleven incorporado el marcado «CE» de conformidad, no precisarán de reconocimiento inicial.
El certificado de navegabilidad les será expedido de forma automática por la Administración marítima. En todo caso, estas embarcaciones estarán sujetas a los correspondientes reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y, en su caso, extraordinarios, que procedan.
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B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
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Los reconocimientos periódicos consistirán en:
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2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos.
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Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD».
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Esta legislación es del 2003 o anterior.
Parece que las embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 12 de agosto de 2003, pueden navegar por las zonas que marque su categoría de diseño, en función del material que lleven a bordo.
Pero luego, se les obliga a tener a bordo el material que "corresponda" a su zona de navegación.
A una embarcación de categoría A, ¿cuál le corresponde? ¿todas? ¿aquella en la que navegue?
Un poco contradictorio ¿no?: TE autorizo a cualquier zona, en función del material que lleves, pero te obligo a llevar material en función de tu zona. ¿Cuál?
Luego, el de revisiones, lo lía un poco más, al tener que revisar el material de seguridad.
¿El que esté a bordo?
¿El que corresponda a la zona de navegación? Y si es así, ¿cuál para una embarcación de éstas? ¿En la que esté, zona 0 pues está en seco, o en la que podría estar, zona 1 en categoría A?
Para las matriculadas anteriores, tienen que seguir navegando por la zona que se les haya asignado en su día, hasta la revisión en que en función del material instalado y de su categoría de diseño, se les podrá autorizar otra zona.
Pero en estas, parece que no hay duda: Asignada zona de navegación 2, tienes que tener a bordo el material para la zona 2, aunque vayas a la playa a darte un baño.
Yo al menos lo veo así.
Ojalá fuera para todas como se plantea en este hilo, insisto.

