No necesariamente el barco debe de estar a nombre de empresa.
Lo que es necesario que la persona, se dedique a la actividad de "alquiler de embarcaciones" Epigrafe 855.2 del IAE.
Para ello debe de cumplimentar el impreso 036 de hacienda, y ponerse como titular de la explotación, por supuesto darse de alta asi mismo de I.V.A. Regimen general y tributación en método directo.
Una vez efectuado todo eso, se comunica a la Seguridad social que el autono titular se dedica asi mismo a la actividad de "Alquiler de Embarcaciones", seguira pagando la misma cuota, pero si que es necesario que se comunique.
Con el ALTA cumplimentada de la actividad económica, se puede ir a Capitania para realizar los tramites, lleva una fotocopia y el original.
A partir de la fecha de alta tienes la obligación de presentación trimestral de declaracion de IVA y de Rendimientos profesionales (modelos 303 y 130), tengas o no tengas actividad, si no tienes se presentan negativos o sin actividad, pero se deben de presentar.
Como supongo que el impuesto de matriculación se pago en su día o bien ya esta préscrito, (4 años despues de la 1ª matriculación), no tendrás problemas para usarlo de forma particular.
Que te sea breve .......

