Discusión: Marcado Ce
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Antiguo 23-11-2011, 14:06
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Marcado Ce

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Originalmente publicado por yeyo Ver mensaje
gracias Jadarvi y una ronditas para todos,
Buenas y frescas (de hoy) noticias de capitania. Se puede abanderar el barco sin CE al hacer sido construido en Inglaterra y al tener unos cuantos añitos.
Una pastita ahorrada en este tema que deja mas maniobra para el resto. Ha seguir con buen viento para todos que la mar ya esta cerca
No es por fastidiar el pero concreta un poco más la cosa.
Mirando el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación... no es necesaria la previa obtención del marcado CE cuando provenga de un país comunitario, pero exige que cumplan una de las siguientes condiciones (artículo 10.2).
Lo pongo a continuación, pero no sé si es peor...
Quiero decir que necesitas informe de ingeniero.
A no ser que tenga menos de 25 años y la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y teniendo que pasar ITB inicial.

Suerte, en cualquier caso.


Cita:
Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
...
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
  1. Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  3. Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  4. Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
    Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
    Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999.
  5. Respecto de las embarcaciones que no acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la obtención del marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
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