Os copio un extracto de los apuntes (como está en formato Word, puede que aquí no salga "muy bonito")
Saludos
COPIO TEXTO:
1.- Orden 1980 sobre botiquines a bordo de buques mercantes y pesqueros.
Orden de 4 de diciembre de 1980 (B.O.E. 26 de enero)
DEROGADA
2.- Anualmente pueden hacerse actualizaciones sobre contenido de botiquín:
Orden (PRE) 18088 de 17 de julio de 1982 (B.O.E. 20 de julio)
VIGENTE
Esta norma modifica la anterior (4 de diciembre 1980) para crear una Comisión que evalúe (en la primera quincena de octubre de cada año natural) la dotación de los botiquines, y proponga los cambios o actualizaciones necesarios.
3.- El contenido de los botiquines viene recogido en : VIGENTEpero MODIFICADO
Real Decreto 258 / 1999 de 12 de febrero. (B.O.E. del 25 de febrero)
Extracto de la ley RD 258/1999 (Anexo I Sección 2)
Tipos de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad.
Punto III-9: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa mas de 150 millas. Deben llevar botiquín TIPO-A.
Punto III-10: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto mas cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. Deben llevar botiquín TIPO-B.
Punto III- 11.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan mas de 24 horas fuera de puerto. Deben llevar botiquín TIPO-C.
Punto IV- 14: Botes salvavidas (deben llevar botiquín TIPO-C.
RESUMEN DE ESTA NORMA LEGAL
Además de indicar qué tipo de botiquín llevan las embarcaciones de recreo (modificado en la actualidad), detalla el CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES y los clasifica en TIPOS A,B,C, y Tipo “Balsas salvavidas”
4.- En 2002 se hizo una actualización de la ley anterior, que ya no está vigente.
Orden PRE / 930/ 2002 de 23 de abril. (B.O.E. del 30 de abril) DEROGADA
5.- La obligatoriedad del botiquín (embarcaciones de recreo) viene dada por la ley:
Esta es la norma específica sobre embarcaciones de recreo
Orden Ministerial FOM 1144 / 2003 de abril de 2003 (B.O.E. 12 de marzo)
Artículo 13: Material de armamento diverso, punto F, “Botiquín”.
i. Las embarcaciones con tripulación contratada deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).[Actualizada a Orden PRE/568/2009 o a las subsiguientes leyes que lo actualizan]
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i) es decir, en la ley 258/1999- .
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.
Aclaración: El botiquín número 4 al que hace referencia esta norma (zona de navegación 5) es
RESUMEN DE ESTA NORMA LEGAL
Cualquier barco de recreo en zonas de navegación de 1 a 5
debe llevar botiquín según esta relación:
(Esta norma modifica la anterior)
Zona 1 = Botiquín TIPO-C ampliado.
Zona 2 = Botiquín TIPO-C.
Zona 3 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
Zona 4 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
Zona 5 = Botiquín tipo 4 de la Orden 4 dic 1980.
Zona 6 = No se especifica obligatoriedad de botiquín.
6.- La última actualización VIGENTEsobre listado del contenido de botiquines
Orden PRE / 568 /2011 de 20 de abril. (B.O.E. del 13 de mayo)
ESTA ORDEN EQUIPARA BOTIQUIN C/BALSA DE SALVAMENTO.
De ahí la deducción del Subdirector General en la consulta de ANAVRE para decir que "deduce" que el botiquín C de las zonas 3 y 4 equivale a Balsas salvavidas con el detalle del "asterisco" que aparece en los anexos de listados de medicamentos. En el anexo que adjunta ANAVRE a la carta del Subdirector General, sólo constan los medicamentos que en la ley están sin asterisco, es decir los correspondientes a las 10 millas.
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FIN DEL COPY PEGUI.
Gracias de nuevo a ANAVRE.