Como ya ha comentado algún cofrade, lo mejor es ir al BOE.
El certificado actual, que originó este hilo, viene definido en el R.D. 1435/2010, en su anexo VII. En él podemos leer:
"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos de aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones, según la legislación vigente".
Con anterioridad a la publicación de este R.D., el que estaba en vigor era el R.D. 544/2007, que en su anexo final define el formato del
Certificado de navegabilidad e inventario del equipo para embarcaciones de recreo de eslora menor o igual de 24 metros, en el que puede leerse.
"Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables de equipar la embarcación de acuerdo con la normativa vigente y llevar a bordo de la misma la totalidad del inventario que corresponde a su clase y zona de navegación asignada, de conformidad con la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deban llevar a bordo las embarcaciones de recreo".
(los subrayados son míos).
A mi me parece un cambio sustancial. Anteriormente se obligaba a llevar la totalidad del inventario y ahora se obliga a navegar según el equipo que se lleve.
Para mi está muy claro, pero igual alguien lo interpreta de otra forma.
Saludos

