Hola chicos!
Para empezar, una ronda

para ir calentando...
Los siguientes párrafos han sido extraidos directamente de la web de fomento:
Capitán de Yate
Atribuciones del título
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
1. Qué se entiende por embarcación de recreo
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco
comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Visto lo cual, creo que estamos ante una nueva incongruencia

de la administración. Alguien puede aclararme un poco? De hecho, le comenté este hilo a un compañero (que es CY) y el siempre lo tuvo claro: más de 24 mts. de eslora se considera Buque a todos los efectos y fuera de las "características" de una embarcación de recreo.
Perdonad por el lío en la tipografía, pero el copiar-pegar desde Fomento me la ha liado totalmente.



